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Régimen de la Construcción

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Régimen Laboral de la Construcción

Resumen del Decreto N° 315/994

Ámbito de Aplicación

Este decreto regula las condiciones de trabajo para todo el personal de la industria de la construcción y actividades afines, como obras de ingeniería civil, dragado, vialidad, demoliciones, excavaciones e inyecciones.

Jornada y Horas Extras

La jornada laboral normal es de 8 horas diarias y 44 horas semanales.

Todo tiempo que exceda este límite se considera hora extra y debe pagarse con un recargo del 100% (el doble) sobre el salario normal.

Trabajo Nocturno

El trabajo realizado entre las 22:00 hs y las 06:00 hs se considera nocturno.

Estas horas deben ser remuneradas con un recargo del 20% sobre el salario correspondiente al trabajo diurno.

Descansos y Feriados

  • Descanso Semanal: Mínimo 24 horas continuas de descanso. Si se trabaja en este día, las horas se pagan al 150% (doble y medio).
  • Feriados Pagos: Los feriados (comunes y especiales) se pagan según las disposiciones legales vigentes para la industria.
  • Licencia Anual: Se rige por normativas específicas del sector, que establecen un régimen especial para la construcción.

Control y Registro

Las empresas deben llevar un control preciso de las horas trabajadas por cada empleado. Este registro puede realizarse mediante:

  • Libro de Registro de Horas.
  • Reloj marcador u otro sistema mecanizado.
  • Planilla de Trabajo y Control de Personal.

Este es un resumen con fines informativos del Decreto 315/994. Para detalles completos, consultar el texto oficial.

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