Régimen de la Construcción
Régimen Laboral de la Construcción
Resumen del Decreto N° 315/994
Ámbito de Aplicación
Este decreto regula las condiciones de trabajo para todo el personal de la industria de la construcción y actividades afines, como obras de ingeniería civil, dragado, vialidad, demoliciones, excavaciones e inyecciones.
Jornada y Horas Extras
La jornada laboral normal es de 8 horas diarias y 44 horas semanales.
Todo tiempo que exceda este límite se considera hora extra y debe pagarse con un recargo del 100% (el doble) sobre el salario normal.
Trabajo Nocturno
El trabajo realizado entre las 22:00 hs y las 06:00 hs se considera nocturno.
Estas horas deben ser remuneradas con un recargo del 20% sobre el salario correspondiente al trabajo diurno.
Descansos y Feriados
- Descanso Semanal: Mínimo 24 horas continuas de descanso. Si se trabaja en este día, las horas se pagan al 150% (doble y medio).
- Feriados Pagos: Los feriados (comunes y especiales) se pagan según las disposiciones legales vigentes para la industria.
- Licencia Anual: Se rige por normativas específicas del sector, que establecen un régimen especial para la construcción.
Control y Registro
Las empresas deben llevar un control preciso de las horas trabajadas por cada empleado. Este registro puede realizarse mediante:
- Libro de Registro de Horas.
- Reloj marcador u otro sistema mecanizado.
- Planilla de Trabajo y Control de Personal.
- Obtener enlace
- X
- Correo electrónico
- Otras aplicaciones