Régimen de la Construcción
Régimen Laboral de la Construcción
Ley 14.411
Ámbito de Aplicación
Este decreto regula las condiciones de trabajo para todo el personal de la industria de la construcción y actividades afines, como obras de ingeniería civil, dragado, vialidad, demoliciones, excavaciones e inyecciones.
Jornada y Horas Extras
La jornada laboral normal es de 8 horas diarias y 44 horas semanales.
Todo tiempo que exceda este límite se considera hora extra y debe pagarse con un recargo del 100% (el doble) sobre el salario normal.
Trabajo Nocturno
El trabajo realizado entre las 22:00 hs y las 06:00 hs se considera nocturno.
Estas horas deben ser remuneradas con un recargo del 20% sobre el salario correspondiente al trabajo diurno.
Descansos y Feriados
- Descanso Semanal: Mínimo 24 horas continuas de descanso. Si se trabaja en este día, las horas se pagan al 150% (doble y medio).
- Feriados Pagos: Los feriados (comunes y especiales) se pagan según las disposiciones legales vigentes para la industria.
- Licencia Anual: Se rige por normativas específicas del sector, que establecen un régimen especial para la construcción.
Control y Registro
Las empresas deben llevar un control preciso de las horas trabajadas por cada empleado. Este registro puede realizarse mediante:
- Libro de Registro de Horas.
- Reloj marcador u otro sistema mecanizado.
- Planilla de Trabajo y Control de Personal.