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Dashboard Constitución de la República Oriental del Uruguay

Constitución de la República Oriental del Uruguay

Un Vistazo Detallado a la Carta Magna

Principios Fundamentales

Nación y Soberanía

Art. 1: La República es la asociación política de todos sus habitantes.

Art. 4: La soberanía reside en la Nación, a la que compete el derecho exclusivo de establecer sus leyes.

Forma de Gobierno y Religión

Art. 82: Se adopta la forma democrática republicana.

Art. 5: Todos los cultos religiosos son libres. El Estado no sostiene religión alguna y declara exentos de impuestos a los templos.

Derechos, Deberes y Garantías

Derechos Individuales Fundamentales

  • Protección de Derechos (Art. 7): El Estado protege el goce de la vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad.
  • Igualdad (Art. 8): Todas las personas son iguales ante la ley.
  • Libertad Personal (Art. 10): Nadie será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
  • Inviolabilidad del Hogar (Art. 11): El hogar es un sagrado inviolable.
  • Debido Proceso (Art. 12): Nadie puede ser penado sin forma de proceso y sentencia legal.
  • Libertad de Expresión (Art. 29): Enteramente libre la comunicación de pensamientos sin censura previa.
  • Derecho de Propiedad (Art. 32): Es un derecho inviolable, pero sujeto a expropiación por necesidad o utilidad pública con justa y previa compensación.

Derechos Sociales y Económicos

  • Protección de la Familia (Art. 40): La familia es la base de la sociedad y el Estado velará por su estabilidad.
  • Derecho a la Salud (Art. 44): Todos tienen el deber de cuidar su salud. El Estado proporcionará medios de prevención y asistencia a los indigentes.
  • Derecho a la Vivienda (Art. 45): Todo habitante tiene derecho a gozar de una vivienda decorosa.
  • Protección al Trabajo (Art. 53, 54): El trabajo está bajo protección especial, garantizando justa remuneración, limitación de jornada y descanso semanal.
  • Derecho de Sindicación y Huelga (Art. 57): Se promueve la organización de sindicatos y se declara la huelga como un derecho gremial.

Derechos Culturales y de Enseñanza

  • Libertad de Enseñanza (Art. 68): Se garantiza la libertad de enseñanza. Los padres tienen derecho a elegir la educación de sus hijos.
  • Gratuidad y Obligatoriedad (Art. 70, 71): La enseñanza primaria y media son obligatorias. Se declara de utilidad social la gratuidad de la enseñanza oficial en todos sus niveles.
  • Tesoro Cultural (Art. 34): Toda la riqueza artística o histórica del país es el tesoro cultural de la Nación y estará bajo la salvaguardia del Estado.

Estructura del Estado y Sus Poderes

Poder Legislativo

(Art. 83) Ejercido por la Asamblea General, compuesta por una Cámara de Senadores (30 miembros) y una Cámara de Representantes (99 miembros). Sus principales funciones son formar códigos, establecer tributos y juzgar políticamente a los Ministros.

Poder Ejecutivo

(Art. 149) Ejercido por el Presidente de la República actuando con el Consejo de Ministros. Es el responsable de la conservación del orden, el mando de las fuerzas armadas y la publicación y ejecución de las leyes.

Poder Judicial

(Art. 233) Encabezado por la Suprema Corte de Justicia (5 miembros), ejerce la superintendencia sobre todos los Tribunales y Juzgados del país. Es responsable de juzgar a los infractores de la Constitución.

Gobiernos Departamentales

(Art. 262) El gobierno de los 19 departamentos es ejercido por una Junta Departamental y un Intendente, electos por 5 años. Tienen autonomía para gestionar sus recursos, crear impuestos y administrar los servicios locales.

Organismos de Contralor

  • Tribunal de Cuentas (Art. 211): Controla la ejecución de los presupuestos y la gestión financiera de todos los órganos del Estado.
  • Tribunal de lo Contencioso Administrativo (Art. 309): Conoce las demandas de nulidad contra actos administrativos definitivos del Estado.

Hacienda Pública y Presupuesto

(Art. 214) El Poder Ejecutivo proyecta el Presupuesto Nacional para su período de gobierno. El Poder Legislativo lo aprueba, pudiendo solo modificar montos globales, no partidas específicas.

(Art. 220) El Poder Judicial, el TCA, la Corte Electoral y los Entes Autónomos proyectan sus propios presupuestos, que el Ejecutivo incorpora al Presupuesto Nacional.

Este es un resumen con fines didácticos de la Constitución de la República Oriental del Uruguay. Para un análisis completo, se debe consultar el texto oficial.

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